Exclusivo: ¿Sabías que hay personas exentas de presentar el modelo 347? Descubre quiénes y benefíciate de esta información

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las empresas y autónomos en España para informar a la Agencia Tributaria sobre determinadas operaciones económicas realizadas con terceros. Esta obligación fiscal está contemplada en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y su objetivo principal es combatir el fraude fiscal y promover la transparencia en las relaciones comerciales.

Sin embargo, existen ciertos casos en los que las personas y entidades están exentas de la presentación del modelo 347. En este articulo, te explicaremos quiénes son estas personas y qué requisitos deben cumplir para beneficiarse de esta exención. Además, veremos algunas consideraciones a tener en cuenta para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes.

Qué es el modelo 347 y quiénes están obligados a presentarlo

Existen algunas exenciones de la presentación del modelo 347. Por ejemplo, no están obligados a presentarlo aquellos que hayan realizado únicamente operaciones exentas o no sujetas a IVA. También están exentos los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
  • Personas físicas o jurídicas que estén acogidas al régimen simplificado del IVA.
  • Contribuyentes que tributen por el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  • Contribuyentes que hayan llevado a cabo su actividad durante un periodo inferior a 3 meses del año natural.

Es importante recordar que estas son solo algunas de las exenciones y que existen otras circunstancias en las cuales no se está obligado a presentar el modelo 347. Por lo tanto, es recomendable consultar la normativa vigente y/o realizar una consulta específica a un asesor fiscal para asegurarse de cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

Cuáles son las personas exentas de presentar el modelo 347

Los empresarios y profesionales que se encuentran exentos de presentar el modelo 347 tienen ciertos beneficios. En primer lugar, se ahorran tiempo y esfuerzo al no tener que realizar esta declaración informativa.

Además, no estar obligados a presentar este modelo implica una menor carga administrativa y menor complejidad en la gestión contable y fiscal de sus operaciones. Esto simplifica las tareas de registro y seguimiento de las transacciones realizadas con terceros durante el año fiscal.

También es importante destacar que, al estar exento de presentar el modelo 347, se evitan posibles sanciones o multas por incumplimiento de esta obligación tributaria. Las personas que omitan presentar esta declaración cuando están obligados a hacerlo pueden enfrentarse a sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.

En resumen, estar exento de presentar el modelo 347 brinda ventajas en términos de ahorro de tiempo, simplificación de trámites y evitar posibles sanciones. Sin embargo, cada caso debe ser analizado individualmente para asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales correspondientes.

Quiénes se benefician de esta exención y cómo pueden aprovecharla

Si estás leyendo este artículo, es porque seguramente has oído hablar del modelo 347 y de la obligación que tienen los contribuyentes de presentarlo anualmente ante la Agencia Tributaria en España. Sin embargo, existe una excepción a esta regla que beneficia a ciertas personas y empresas.

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 347?

De acuerdo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), existen algunos contribuyentes que no están obligados a presentar el modelo 347. Estas personas son:

  • Particulares: las personas físicas que realicen actividades económicas pero no estén obligadas a llevar libros de contabilidad.
  • Empresas con facturación inferior a 3.005,06 euros: aquellos autónomos y sociedades cuya facturación total durante el año anterior sea inferior a esta cantidad quedarán exentos de presentar el modelo 347.
  • Operaciones inferiores a 3.005,06 euros: si durante el año fiscal se realiza una operación con un mismo proveedor o cliente y su importe no supera los 3.005,06 euros, tampoco será necesario presentar el modelo 347.
  • Pagos o ingresos realizados exclusivamente con tarjeta de crédito o débito: si todas las operaciones del año se han realizado exclusivamente mediante este medio de pago, tampoco habrá obligación de presentar el modelo 347.

Cómo aprovechar esta exención

Si te encuentras dentro de alguno de estos casos, puedes beneficiarte de esta exención y evitar la presentación del modelo 347. Sin embargo, es importante tener en cuenta que debes cumplir con el resto de las obligaciones fiscales establecidas por la Agencia Tributaria.

Para demostrar tu exención, es recomendable conservar toda la documentación que acredite tu situación durante un plazo mínimo de cinco años. De esta forma, estarás preparado en caso de una inspección o requerimiento por parte de la administración tributaria.

Si cumples con alguno de los requisitos mencionados anteriormente, podrás beneficiarte de la exención de presentar el modelo 347. Sin embargo, es fundamental contar con asesoramiento profesional para asegurarte de cumplir con todas tus obligaciones fiscales y evitar problemas futuros.

Qué requisitos deben cumplir las personas para estar exentas de presentar el modelo 347

Según la normativa vigente, existen ciertos requisitos que deben cumplir las personas para estar exentas de presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria. Estos requisitos se aplican tanto a personas físicas como jurídicas, y su objetivo es simplificar los trámites administrativos y aliviar la carga fiscal para ciertos contribuyentes.

En primer lugar, para estar exento de presentar el modelo 347, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener un volumen de operaciones inferior a 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración.
  2. No haber realizado operaciones con terceros por un importe total superior a 3005,06 euros en el mismo período.

Es importante destacar que estos requisitos deben cumplirse de manera simultánea. Si alguna de las dos condiciones no se cumple, será necesario presentar el modelo 347 correspondiente.

Además de los requisitos mencionados anteriormente, existen ciertos conceptos que se encuentran excluidos del cálculo del volumen de operaciones. Esto significa que si una persona realiza este tipo de operaciones, no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si está exenta o no de presentar el modelo 347. Algunos de estos conceptos excluidos son:

  • Las exportaciones de bienes o servicios.
  • Las entregas intracomunitarias de bienes.
  • Las operaciones sujetas a retención.
  • Los arrendamientos financieros y las operaciones de leasing.

Es importante tener en cuenta que estos son solo algunos ejemplos de los conceptos excluidos, y puede haber otros que también estén exentos del cálculo del volumen de operaciones.

Para estar exento de presentar el modelo 347 es necesario cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y no haber realizado operaciones con terceros por un importe total superior a 3005,06 euros durante el año natural al que se refiere la declaración. Además, existen ciertos conceptos que están excluidos del cálculo del volumen de operaciones y que no se deben tener en cuenta a la hora de determinar si se está exento o no de presentar este modelo.

Si cumples con estos requisitos y te encuentras exento de presentar el modelo 347, podrás beneficiarte de una simplificación administrativa y una reducción de la carga fiscal, lo cual puede resultar muy ventajoso para tu situación económica y tributaria.

Cuál es la normativa que regula esta exención y qué puntos importantes debemos tener en cuenta

La exención de presentar el modelo 347 está regulada en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. A continuación, veremos los puntos más relevantes a tener en cuenta:

1. Actividades exentas

Según la normativa, están exentos de presentar el modelo 347 aquellos empresarios o profesionales cuyas operaciones se realicen principalmente con otros obligados tributarios o entidades en el ámbito territorial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y siempre que estas operaciones no superen la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural.

2. Obligados tributarios excluidos

Además de las actividades exentas, existen una serie de obligados tributarios que quedan excluidos de presentar el modelo 347, incluso cuando superen la cuantía mencionada anteriormente. Entre ellos se encuentran las Administraciones públicas; los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado del IVA, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica.

3. Operaciones sujetas a declarar

Es importante tener en cuenta que, aunque estemos exentos de presentar el modelo 347, seguimos estando obligados a declarar las operaciones realizadas con entidades bancarias y de crédito que sean titulares de cuentas corrientes.

4. Otras consideraciones

Además de los puntos anteriores, es necesario tener en cuenta que la exención de presentar el modelo 347 no exime de cumplir con otras obligaciones fiscales relacionadas con el IVA. Es fundamental llevar un buen control de la documentación que respalde las operaciones realizadas y mantenerla organizada para cualquier eventualidad.

Por último, es importante destacar que esta información corresponde a la normativa vigente en España, por lo que es recomendable siempre consultar con un asesor fiscal o experto en la materia antes de tomar decisiones basadas en ella.

Qué sucede si una persona exenta de presentar el modelo 347 lo presenta por error? ¿Cuáles son las consecuencias

Si una persona que está exenta de presentar el modelo 347 lo hace por error, puede haber consecuencias tanto para el contribuyente como para la Agencia Tributaria.

Para el contribuyente, presentar el modelo 347 cuando no se está obligado puede dar lugar a multas e intereses de demora. La Agencia Tributaria podría considerarlo como una declaración no ajustada a la realidad y proceder a sancionar al contribuyente.

Por otro lado, la Agencia Tributaria también puede tomar medidas en estos casos. Puede requerir al contribuyente que justifique por qué presentó el modelo 347 sin estar obligado, solicitando documentación y verificaciones adicionales.

Es importante tener en cuenta que cada situación es diferente y las consecuencias pueden variar. Por ello, es recomendable consultar con un asesor fiscal o especialista en impuestos para evaluar los riesgos y tomar la mejor decisión.

Si una persona exenta de presentar el modelo 347 lo hace por error, pueden haber consecuencias tanto para el contribuyente como para la Agencia Tributaria. Es importante conocer nuestras obligaciones fiscales y contar con el asesoramiento adecuado para evitar posibles sanciones y complicaciones adicionales.

Cuándo se debe presentar el modelo 347 y cuál es el plazo para su presentación

En el caso de las personas físicas, estarán exentas de presentar el modelo 347 si sus operaciones con terceros no superan los 300.000 euros durante el año natural anterior. En el caso de las personas jurídicas, la exención se aplica si sus operaciones no superan los 300.000 euros o representan menos del 75% de su volumen total de operaciones.

También están exentos de presentar el modelo 347 aquellos contribuyentes cuyas actividades económicas estén sujetas al régimen especial del criterio de caja del IVA. En este caso, la Agencia tributaria dispone de información sobre las operaciones realizadas a través de este régimen, por lo que la presentación del modelo 347 no es necesaria.

Información requerida en el modelo 347

Continúa escribiendo el contenido solo para ese encabezado:

Cómo afecta esta exención a las personas que sí están obligadas a presentar el modelo 347

La exención de presentar el modelo 347 es una información muy relevante, especialmente para aquellas personas o entidades que están obligadas a presentarlo cada año. Esta exención supone un gran alivio administrativo y financiero, ya que evita tener que cumplir con este trámite anual.

Quiénes están obligados a presentar el modelo 347

  • Aquellas personas o entidades que realicen operaciones con terceras personas por un importe igual o superior a 3.005,06 euros durante el año natural.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que estén incluidos en el régimen general o simplificado.
  • Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, cuando estén constituídas únicamente por socios que sean personas físicas.

Para estas personas y entidades, la presentación del modelo 347 se convierte en una obligación anual. Deben recopilar y declarar todas las operaciones realizadas con terceras personas que superen el límite establecido.

No obstante, desde hace algunos años, existe una excepción a esta obligación. Existe un grupo de personas y entidades que están exentas de presentar el modelo 347, incluso si cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

Personas exentas de presentar el modelo 347

Según la normativa vigente, algunas personas y entidades están exentas de presentar el modelo 347, incluso si cumplen los requisitos mencionados anteriormente. Estas personas y entidades son:

  1. Las Administraciones Públicas.
  2. Los organismos autónomos.
  3. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  4. Las Agencias Estatales, aunque no estén adscritas a dichas entidades.
  5. Los organismos públicos con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las administraciones mencionadas anteriormente.

Estas personas y entidades están exentas de presentar el modelo 347, lo que supone un importante beneficio para ellos. No tienen que cumplir con este trámite anual de recopilar y declarar todas las operaciones realizadas con terceras personas.

No obstante, es importante recordar que esta exención no significa que estas personas y entidades queden exentas de cumplir con otras obligaciones fiscales. Aunque no tengan que presentar el modelo 347, siguen teniendo que cumplir con el resto de obligaciones tributarias establecidas por la legislación vigente.

Hay alguna diferencia entre las comunidades autónomas en cuanto a la aplicación de esta exención del modelo 347

En cuanto a la aplicación de esta exención del modelo 347, es importante tener en cuenta que existe una diferencia entre las diferentes comunidades autónomas de España. Cada comunidad tiene su propio marco legal y reglamentario, lo cual puede afectar a la interpretación y aplicación de esta exención.

Algunas comunidades autónomas pueden tener criterios más restrictivos y exigir la presentación del modelo 347 a todas las personas físicas o jurídicas que superen el umbral establecido, sin importar si están exentas según la normativa estatal. Por otro lado, otras comunidades pueden aplicar la exención de forma más amplia y permitir que ciertos sujetos no estén obligados a presentar este modelo, incluso si superan el umbral establecido.

Por tanto, es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad autónoma para determinar si una persona está o no exenta de presentar el modelo 347. Esto evita posibles errores y sanciones, garantizando un cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

¿Cómo puedo conocer la normativa específica de mi comunidad autónoma?

Para conocer la normativa específica de tu comunidad autónoma, puedes dirigirte a la web oficial de la Agencia Tributaria de tu comunidad. En dicha página web, podrás encontrar toda la información relevante relacionada con los impuestos y obligaciones fiscales propias de tu comunidad autónoma.

Además, es recomendable mantenerse actualizado sobre cualquier cambio normativo que pueda surgir en relación a la exención del modelo 347. Puedes suscribirte a boletines informativos, seguir a entidades y profesionales especializados en materia fiscal, o consultar regularmente la normativa actualizada en las páginas web oficiales de las administraciones tributarias.

Es importante tener en cuenta que existe diferencia entre las comunidades autónomas en cuanto a la aplicación de la exención del modelo 347. Por tanto, es necesario consultar la normativa específica de cada comunidad para determinar si una persona está exenta de presentar este modelo. Mantenerse informado y actualizado sobre los cambios normativos es fundamental para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias.

Existen otras obligaciones fiscales similares que podrían aplicarse a estas personas exentas del modelo 347

Además de la presentación del modelo 347, existen otras obligaciones fiscales similares a las que podrían estar sujetas estas personas exentas. Estas obligaciones varían según el tipo de actividad y el régimen fiscal en el que se encuentren.

Obligaciones fiscales relacionadas con el IVA

En el caso de aquellas personas exentas del modelo 347 por no superar los límites establecidos, es importante tener en cuenta que pueden seguir teniendo la obligación de presentar el modelo 303 correspondiente al IVA trimestral o mensual. Este modelo es fundamental para declarar las operaciones realizadas durante el período correspondiente y liquidar el impuesto.

Asimismo, estas personas también deberán estar al corriente con el modelo 349, que se utiliza para informar sobre las operaciones intracomunitarias que pueden haberse realizado durante el año.

Obligaciones fiscales relacionadas con el IRPF

Si bien estas personas pueden estar exentas de presentar el modelo 347, es importante destacar que esto no las exime de otras obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Dependiendo de su actividad y situación fiscal, es posible que sigan estando obligados a presentar el modelo 130 o el modelo 131 si son autónomos, o el modelo 100 para personas físicas con rendimientos procedentes del trabajo. Estos modelos son fundamentales para la declaración y liquidación del IRPF correspondiente.

Otras obligaciones fiscales relevantes

Además de las obligaciones fiscales mencionadas anteriormente, es importante tener en cuenta que estas personas exentas del modelo 347 podrían estar sujetas a otras obligaciones fiscales específicas de su actividad o situación. Algunas de estas obligaciones pueden incluir:

  • Presentación del modelo 190 para declarar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
  • Declaración del modelo 184 en caso de estar asociados en una comunidad de bienes
  • Obligaciones fiscales específicas para actividades profesionales o empresariales en determinados sectores.

Es fundamental comprender que el cumplimiento de todas estas obligaciones fiscales es fundamental para evitar posibles sanciones y problemas con la administración tributaria. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional o consultar directamente las normativas vigentes para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes.

Dónde se puede obtener más información sobre esta exención y qué recursos pueden ser útiles para entenderla mejor

Si deseas obtener más información sobre la exención de presentar el modelo 347, existen diferentes recursos que pueden ser útiles para entenderla mejor. A continuación, te presentamos algunas opciones:

Página web oficial de la Agencia Tributaria

La primera fuente de información a la que puedes acudir es la página web oficial de la Agencia Tributaria. En su sección de normativa y legislación, podrás encontrar toda la documentación legal relacionada con el modelo 347 y las posibles exenciones. Además, también ofrecen guías y folletos explicativos que pueden servirte de ayuda.

Asesoría fiscal especializada

Si prefieres un enfoque más personalizado, puedes buscar una asesoría fiscal especializada. Estos profesionales conocen a fondo la normativa tributaria y podrán guiarte de forma individual en tu caso particular. Pueden analizar tu situación y determinar si cumples con los requisitos para estar exento de presentar el modelo 347.

Foros y comunidades online

En la era digital, los foros y comunidades online pueden ser una excelente fuente de información. Existen diversos grupos y espacios en línea donde se discuten temas fiscales y contables. Participar en estos debates te permitirá conocer las experiencias de otras personas que se encuentren en situaciones similares a la tuya. Ten en cuenta que siempre es importante contrastar la información obtenida en estos espacios con fuentes fiables.

Bibliografía especializada

Otra opción es buscar bibliografía especializada en derecho fiscal y tributario. Existen numerosos libros y manuales que abordan el tema de la exención del modelo 347 en detalle. Consultar estas obras te permitirá obtener un conocimiento más profundo sobre los requisitos, procedimientos y situaciones específicas en las que se aplica dicha exención.

Actualizaciones y comunicados oficiales

Por último, es importante estar al día con todas las actualizaciones y comunicados oficiales emitidos por la Agencia Tributaria. La normativa fiscal puede cambiar regularmente, por lo que siempre es recomendable consultar las últimas novedades directamente desde la fuente oficial. Suscríbete a boletines informativos o síguelos en redes sociales para recibir notificaciones actualizadas.

Si deseas obtener más información sobre la exención de presentar el modelo 347, tienes a tu disposición una variedad de recursos útiles. Desde la página web oficial de la Agencia Tributaria hasta asesorías especializadas, foros online y bibliografía específica, cada opción te brinda diferentes perspectivas y niveles de detalle. No dudes en aprovechar estos recursos para entender mejor esta exención y beneficiarte de esta información.

Qué consejos prácticos se pueden dar a las personas exentas de presentar el modelo 347 para optimizar su situación fiscal

Si tu estás entre las personas exentas de presentar el modelo 347, te encuentras en una posición ventajosa desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, aún hay algunas recomendaciones y consejos que te pueden ayudar a optimizar aún más tu situación financiera.

Sigue estos consejos para aprovechar al máximo tu exención:

  1. Mantén una correcta organización contable: Aunque no estés obligado a presentar el modelo 347, es importante mantener un control exhaustivo de tus operaciones y documentación financiera. Esto no solo te ayudará a evitar errores en caso de una inspección futura, sino que también te permitirá estar preparado en caso de que debas demostrar el cumplimiento de los requisitos de la exención.
  2. Educa a tu cliente o proveedor: Es posible que tus clientes o proveedores tengan dudas sobre tu exención de presentar el modelo 347. Para evitar malentendidos y asegurarte de que no te incluyan erróneamente en su declaración, es recomendable informarles acerca de tu situación y proporcionarles la documentación necesaria para respaldar tu exención.
  3. Revisa y actualiza tus contratos: Es probable que tus contratos comerciales establezcan la obligación de presentar el modelo 347. Para evitar conflictos en el futuro, es recomendable revisar y actualizar estos contratos para reflejar correctamente tu exención. Consulta con un profesional legal para asegurarte de que se realicen los cambios necesarios y se protejan tus derechos y obligaciones.
  4. Conserva la documentación pertinente: Aunque no estés obligado a presentar el modelo 347, es imprescindible que conserves toda la documentación relacionada con tus operaciones. Esto incluye facturas, recibos, contratos y cualquier otro tipo de documento que respalde tus transacciones comerciales. Mantén estos documentos en orden y al alcance de tu mano para facilitar cualquier auditoría futura.
  5. Consulta a un asesor fiscal: En caso de tener dudas o necesitar asistencia, siempre es recomendable consultar a un asesor fiscal experto en la materia. Un profesional podrá revisar tu situación particular, ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales y maximizar los beneficios de tu exención.

Recuerda, aunque estés exento de presentar el modelo 347, es esencial tener en cuenta estos consejos para mantener una adecuada gestión financiera y evitar problemas en el futuro. Siempre es mejor prevenir que lamentar, y con un poco de organización y conocimiento, puedes aprovechar al máximo esta ventaja fiscal.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuáles son los requisitos para presentar el modelo 347?

Deben presentar el modelo 347 aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal.

2. ¿Qué operaciones se deben incluir en el modelo 347?

En el modelo 347 se deben incluir las operaciones realizadas con terceros, tanto si han sido pagadas como si están pendientes de cobro o pago.

3. ¿Existe alguna exención para presentar el modelo 347?

Sí, están exentos de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que no realicen actividades económicas.

4. ¿Cuál es la fecha límite para presentar el modelo 347?

La fecha límite para presentar el modelo 347 es el 28 de febrero de cada año, reflejando las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

5. ¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 347 dentro del plazo establecido?

Si no se presenta el modelo 347 dentro del plazo establecido pueden imponerse sanciones económicas que varían en función del retraso y la cuantía de las operaciones no declaradas.

Entradas relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir